Título
de Tercer
Nivel
de Tercer
Modalidad
Semipresencial - Distancia
Duración
2 Años
Inicio
Abril
Profesional
El Tecnólogo Superior en Marketing es un profesional capacitado para responder a las exigencias empresariales en la gestión administrativa y del marketing, mantiene una actitud creativa y de solución hacia la identificación de necesidades de consumo a fin de satisfacerlas mediante la aplicación de estrategias de comercialización, generación de nuevos productos, comunicación y logística del portafolio de productos de la empresa, aplicando para el efecto las herramientas gerenciales mercadológicas que demanda la gestión estratégica, con responsabilidad, honradez e iniciativa emprendedora.


¿Por qué estudiar Marketing Digital?
Formamos tecnólogos en Marketing, con estándares de calidad en capacidades científicas, tecnológicas, humanistas, formación emprendedora, basada en competencias orientadas hacia el marketing digital, generadores de procesos de investigación de mercados aplicando técnicas y estrategias de marketing de contenidos, marketing 2.0 y 3.0.
Ser una carrera que en el año 2025 logrará liderar la formación tecnológica de calidad en desarrollo de estrategias del marketing digital; implementando planes de marketing de contenidos para negocios competitivos, utilizando herramientas web 2.0 y 3.0 y técnicas modernas de gestión mercadológica., para responder a los retos del mercado local, nacional e internacional, con una ética distintiva de responsabilidad social.
- Gerente de Marketing
- Gerente de Ventas
- Director de agencia de publicidad
- Asesor y Consultor en Mercadotecnia
- Desarrollo de programas de marketing digital
- Desarrollo de estrategias tecnológicas para la promoción y comercialización en el mercado.
- Desarrollo der planes de marketing de contenidos para negocios competitivos a nivel local y nacional
- Desarrollo de modelos de gestión mercadológica, empresarial, productiva y comercial.
El Consejo de Educación Superior (CES) aprobó la Carrera de Tecnología Superior en Marketing bajo la Resolución.
RPC-SO-24-No. 530-2020